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Legislación › Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

1. La presente ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

2. La obligación de las administraciones públicas catalanas de adaptarse al modelo de relación con las empresas, a la incorporación de los diferentes procedimientos administrativos relativos al inicio de la actividad en la búsqueda guiada y a la incorporación de las diferentes colecciones de datos estandarizados en el Directorio de empresas, establecimientos y registros, entra en vigor a los dos años desde la entrada en vigor de la presente ley.

Se modifica el apartado 2 por el art. 92.5 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 8361, de 10 de marzo de 2021. BOE-A-2021-4241

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
20 de enero de 2021 Texto original Leer

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