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Legislación › Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.

Disposición adicional cuarta. Vinculación de la búsqueda guiada.

Disposición adicional cuarta. Vinculación de la búsqueda guiada.

Los procedimientos administrativos deben incorporarse progresivamente, de modo que todos los relativos al inicio de la actividad estén incorporados en un plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, momento en el que debe ser efectiva la vinculación de la herramienta de búsqueda guiada a la que se refiere el artículo 7.2.a.

Se modifica por el art. 92.3 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
20 de enero de 2021 Texto original Leer

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