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Legislación › Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.

Disposición adicional tercera. Conexión de las áreas privadas.

Disposición adicional tercera. Conexión de las áreas privadas.

1. Las administraciones públicas deben impulsar la conexión de sus áreas privadas que afecten a los titulares de las actividades económicas con el área privada del portal único para las actividades económicas para recuperar los datos básicos comunicados anteriormente y hacer posibles las funciones establecidas por el artículo 13.

2. Las administraciones públicas deben facilitar el cumplimiento de la normativa de procedimiento administrativo y del modelo catalán de administración digital establecen en materia de acceso único.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 8361, de 10 de marzo de 2021. BOE-A-2021-4241

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