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Legislación › Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.

Disposición adicional segunda. Medios de representación por personas autorizadas.

Disposición adicional segunda. Medios de representación por personas autorizadas.

1. Se crea la figura de la persona autorizada, a los efectos de lo establecido por la presente ley y de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo, como representante de la persona interesada que hace de intermediario en determinadas transacciones electrónicas.

2. Las actuaciones que pueden llevar a cabo las personas autorizadas son rellenar formularios y visualizar los datos y las notificaciones, así como presentar solicitudes, declaraciones responsables, comunicaciones, certificados o proyectos técnicos.

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