Legislación › Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.
Artículo 49. Caducidad del expediente sancionador.
Artículo 49. Caducidad del expediente sancionador.
Si transcurre un año desde la incoación del expediente sancionador sin que el órgano competente haya dictado y notificado resolución expresa, se entiende que el procedimiento ha caducado y que deben archivarse las actuaciones, teniendo en cuenta que debe excluirse del cómputo las paralizaciones no imputables a la Administración y las suspensiones o ampliaciones de plazos que se acuerden de conformidad con la legislación del procedimiento administrativo.


