Legislación › Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.
Artículo 30. Ámbito de aplicación.
Artículo 30. Ámbito de aplicación.
La presente sección se aplica a los establecimientos en los que se ejerce una actividad, sin perjuicio de que la normativa sectorial de la actividad fije requisitos específicos sobre el establecimiento, que deben aplicarse preferentemente.


