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Legislación › Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.

Artículo 31. Régimen de intervención administrativa sobre los establecimientos.

Artículo 31. Régimen de intervención administrativa sobre los establecimientos.

A los efectos de la presente ley, la comunicación es el régimen de intervención administrativa de control posterior aplicable a los establecimientos donde se ejerce una actividad económica, de acuerdo con las definiciones del artículo 4 y de las actividades contenidas en el anexo, sin perjuicio de la necesidad de un régimen de intervención previa en caso de ocupación del dominio público.

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