Legislación › Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.
Artículo 27. Mecanismos de colaboración.
Artículo 27. Mecanismos de colaboración.
Las administraciones públicas a las que se aplica la presente ley deben establecer mecanismos de colaboración para el ejercicio de las facultades de intervención, especialmente en los ámbitos de la inspección y la sanción. Los convenios son los instrumentos habituales en que deben concretarse los servicios y los recursos para llevar a cabo la actividad de intervención, inspección o control, y deben complementar los mecanismos de financiación establecidos por la legislación sectorial.


