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Legislación › Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.

Disposición adicional decimoquinta. Exenciones del anexo.

Disposición adicional decimoquinta. Exenciones del anexo.

Las actividades profesionales, científicas y técnicas (grupo M del anexo) y las actividades administrativas y los servicios auxiliares (epígrafes 821, 822, 823 y 829 del grupo N del anexo) están exentas de presentar la comunicación de inicio que establece el artículo 32 si se ejercen en una parte de la vivienda.

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