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Legislación › Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

La presente ley es aplicable a:

a) La Administración de la Generalidad.

b) Los entes que integran la Administración local.

c) La Administración propia de Arán.

d) Los entes públicos y los organismos autónomos dependientes de cualquiera de las administraciones públicas a las que se refieren las letras a), b) y c) o que están vinculados a ellas en cuanto a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el ámbito de la intervención en la actividad económica.

e) Los consorcios adscritos a las administraciones, organismos y entes públicos a los que se refiere el presente artículo, así como las entidades públicas que dependen de los consorcios o están vinculadas a ellos en cuanto a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el ámbito de la intervención en la actividad económica.

f) Las corporaciones de derecho público en lo que se refiere a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el ámbito de la intervención en la actividad económica.

Se añade la letra f) por el art. 87.1 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344

Redactada la letra e) conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 8361, de 10 de marzo de 2021. BOE-A-2021-4241

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
20 de enero de 2021 Texto original Leer

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