Legislación › Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.
Disposición adicional decimotercera. Programas de formación en el uso de herramientas digitales.
Disposición adicional decimotercera. Programas de formación en el uso de herramientas digitales.
La Administración debe impulsar programas adaptativos para formar a los autónomos y a los empresarios que no tengan conocimientos en la utilización de las herramientas digitales. Esta formación debe realizarse de forma presencial o virtual, y debe impulsarse su oferta en todo el territorio.
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