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Legislación › Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.

Disposición adicional duodécima. Servicio de financiación unificada de la Ventanilla Única Empresarial.

Disposición adicional duodécima. Servicio de financiación unificada de la Ventanilla Única Empresarial.

1. La Ventanilla Única Empresarial, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, debe ofrecer un servicio de financiación unificado, con el fin de favorecer la promoción y el sostenimiento de actividades que contribuyan al crecimiento económico, la creación y el mantenimiento de empleo, la innovación y el desarrollo de Cataluña.

2. El servicio al que se refiere el apartado 1 debe ser integral y dar respuesta a las necesidades de las empresas, los profesionales y autónomos, de información, gestión y tramitación, vinculadas con la financiación pública de sus proyectos.

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