Legislación › Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.
Artículo 46. Régimen sancionador.
Artículo 46. Régimen sancionador.
1. La potestad para adoptar las resoluciones sancionadoras corresponde al Gobierno, a los órganos del departamento competente por razón de la materia, de acuerdo con lo que se determine por reglamento, y a los órganos correspondientes de los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias.
2. El procedimiento y los criterios para la imposición de sanciones deben ajustarse a las disposiciones generales para el ejercicio de la potestad sancionadora.
3. El régimen sancionador de la presente ley se aplica si no existe una norma sancionadora específica.


