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Legislación › Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.

Disposición transitoria quinta. Pérdida de eficacia de los efectos de la comunicación durante la pandemia del SARS-CoV-2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2021 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria quinta. Pérdida de eficacia de los efectos de la comunicación durante la pandemia del SARS-CoV-2.
Mientras dure sea aplicable alguna resolución emitida por el departamento competente en materia de salud que establezca medidas restrictivas para la situación excepcional contención del brote epidémico de la pandemia en el territorio de Cataluña producida por la pandemia del SARS-CoV-2, los plazos establecidos en que establece el artículo 36.1 para la pérdida de eficacia de los efectos de la comunicación son los siguientes:
a) Si
no se ha iniciado la actividad comunicada transcurridos seis meses desde la presentación de la comunicación.
b) Si se interrumpe la actividad del establecimiento durante más de doce meses consecutivos de inactividad.
son aplicables.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
20 de enero de 2021 Texto original Leer

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