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Legislación › Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

Artículo 17. Cultura.

Artículo 17. Cultura.

1. Las administraciones públicas deben garantizar, en el acceso a la cultura y a la creación, así como en el disfrute de estas actividades, la ausencia de cualquier forma de discriminación y deben crear las condiciones para que dicho acceso se realice de forma equitativa.

2. Las administraciones públicas deben promover la creación y la difusión de contenidos que contribuyan a la toma de conciencia en el ámbito cultural sobre la discriminación en todas las formas y expresiones que recoge la presente ley.

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