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Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 5 de febrero de 2021 · Último cambio el 31 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
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- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo, objetivo y territorial.
- Artículo 3. Principios generales de actuación de la Administración.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Alcance del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación.
- TÍTULO II
- Artículo 6. Ocupación y función pública.
- Artículo 7. Negociación colectiva.
- Artículo 8. Organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico.
- Artículo 9. Espacios de participación política, cívica y social.
- Artículo 10. Educación.
- Artículo 11. Salud.
- Artículo 12. Servicios sociales.
- Artículo 13. Atención a niños, adolescentes, jóvenes, personas mayores y personas con discapacidad.
- Artículo 14. Vivienda.
- Artículo 15. Establecimientos y espacios abiertos al público.
- Artículo 16. Medios de comunicación social y sociedad de la información.
- Artículo 17. Cultura.
- Artículo 18. Deporte.
- Artículo 19. Libertad religiosa.
- Artículo 20. Administración de justicia.
- Artículo 21. Cuerpos y fuerzas de seguridad.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 22. Medidas de protección contra la discriminación.
- Artículo 23. Medidas específicas de apoyo a las víctimas de discriminación.
- Artículo 24. Tutela administrativa y judicial y medidas de reparación de las víctimas de discriminación.
- Artículo 25. Efectos de la contravención de la Ley.
- Artículo 26. Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y contra la discriminación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 27. Promoción del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación.
- Artículo 28. Planificación estratégica para la igualdad de trato y la no discriminación.
- Artículo 29. Colaboración entre instituciones públicas.
- Artículo 30. Estadísticas y estudios.
- Artículo 31. Subvenciones públicas y contratación.
- Artículo 32. Formación.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 33. Creación, objeto y naturaleza.
- Artículo 34. Funciones.
- Artículo 35. Relación con el Síndic de Greuges.
- Artículo 36. Colaboración con otras administraciones e Instituciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 37. Centro de Memoria Histórica y Documentación de la Discriminación.
- Artículo 38. Observatorio de la Discriminación.
- Artículo 39. Comisión para la Protección y la Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 40. Protocolo de atención a les víctimas.
- Artículo 41. Campañas y apoyo a las organizaciones y entidades de víctimas.
- TÍTULO V
- Artículo 42. Regulación de las infracciones y de la concurrencia con ilícitos penales. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 43. Clasificación y tipificación de las infracciones.
- Artículo 44. Responsabilidad.
- Artículo 45. Sanciones.
- Artículo 46. Gradación de las sanciones.
- Artículo 47. Sanciones accesorias.
- Artículo 48. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
- Artículo 49. Procedimiento sancionador.
- Artículo 50. Procedimientos específicos en casos de responsabilidad pública.
- Artículo 51. Procesos de mediación en las administraciones públicas.
- Artículo 52. Derechos de la víctima en el procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. Nombramiento de la dirección del Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación.
- Disposición adicional segunda. Modificación del artículo 38 de la Ley 11/2014.
- Disposición adicional tercera. Convenio de colaboración.
- Disposición adicional cuarta. Exigencia de representación equilibrada de mujeres y hombres en los organismos creados por la presente ley.
- Disposición adicional quinta. Seguimiento de las políticas europeas contra el racismo y la intolerancia.
- Disposición adicional sexta. Aplicación del régimen sancionador a los entes locales.
- Disposición adicional séptima. Régimen jurídico especial de la ciudad de Barcelona.
- Disposición adicional octava. Protocolo de actuación ante situaciones de discriminación o violencia en la Administración pública.
- Disposición adicional novena. Cambio de nombre y reconocimiento del sexo de las personas transgénero.
- Disposición adicional décima. Evaluación del impacto social de la Ley.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para los procedimientos sancionadores en el ámbito de la Administración.
- Disposición transitoria segunda. Competencia en procedimientos sancionadores relativos a la Ley 11/2014.
- Disposición transitoria tercera. Competencia en procedimientos sancionadores relativos a discriminaciones por razón de discapacidad física, sensorial, intelectual o mental u otros tipos de diversidad funcional.
- Disposición final primera. Preeminencia de la legislación sectorial.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
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