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Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 5 de febrero de 2021 · Último cambio el 31 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. [firma]
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo, objetivo y territorial.
  6. Artículo 3. Principios generales de actuación de la Administración.
  7. Artículo 4. Definiciones.
  8. Artículo 5. Alcance del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación.
  9. TÍTULO II
  10. Artículo 6. Ocupación y función pública.
  11. Artículo 7. Negociación colectiva.
  12. Artículo 8. Organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico.
  13. Artículo 9. Espacios de participación política, cívica y social.
  14. Artículo 10. Educación.
  15. Artículo 11. Salud.
  16. Artículo 12. Servicios sociales.
  17. Artículo 13. Atención a niños, adolescentes, jóvenes, personas mayores y personas con discapacidad.
  18. Artículo 14. Vivienda.
  19. Artículo 15. Establecimientos y espacios abiertos al público.
  20. Artículo 16. Medios de comunicación social y sociedad de la información.
  21. Artículo 17. Cultura.
  22. Artículo 18. Deporte.
  23. Artículo 19. Libertad religiosa.
  24. Artículo 20. Administración de justicia.
  25. Artículo 21. Cuerpos y fuerzas de seguridad.
  26. TÍTULO III
  27. CAPÍTULO I
  28. Artículo 22. Medidas de protección contra la discriminación.
  29. Artículo 23. Medidas específicas de apoyo a las víctimas de discriminación.
  30. Artículo 24. Tutela administrativa y judicial y medidas de reparación de las víctimas de discriminación.
  31. Artículo 25. Efectos de la contravención de la Ley.
  32. Artículo 26. Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y contra la discriminación.
  33. CAPÍTULO II
  34. Artículo 27. Promoción del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación.
  35. Artículo 28. Planificación estratégica para la igualdad de trato y la no discriminación.
  36. Artículo 29. Colaboración entre instituciones públicas.
  37. Artículo 30. Estadísticas y estudios.
  38. Artículo 31. Subvenciones públicas y contratación.
  39. Artículo 32. Formación.
  40. TÍTULO IV
  41. CAPÍTULO I
  42. Artículo 33. Creación, objeto y naturaleza.
  43. Artículo 34. Funciones.
  44. Artículo 35. Relación con el Síndic de Greuges.
  45. Artículo 36. Colaboración con otras administraciones e Instituciones.
  46. CAPÍTULO II
  47. Artículo 37. Centro de Memoria Histórica y Documentación de la Discriminación.
  48. Artículo 38. Observatorio de la Discriminación.
  49. Artículo 39. Comisión para la Protección y la Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación.
  50. CAPÍTULO III
  51. Artículo 40. Protocolo de atención a les víctimas.
  52. Artículo 41. Campañas y apoyo a las organizaciones y entidades de víctimas.
  53. TÍTULO V
  54. Artículo 42. Regulación de las infracciones y de la concurrencia con ilícitos penales. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
  55. Artículo 43. Clasificación y tipificación de las infracciones.
  56. Artículo 44. Responsabilidad.
  57. Artículo 45. Sanciones.
  58. Artículo 46. Gradación de las sanciones.
  59. Artículo 47. Sanciones accesorias.
  60. Artículo 48. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
  61. Artículo 49. Procedimiento sancionador.
  62. Artículo 50. Procedimientos específicos en casos de responsabilidad pública.
  63. Artículo 51. Procesos de mediación en las administraciones públicas.
  64. Artículo 52. Derechos de la víctima en el procedimiento sancionador.
  65. Disposición adicional primera. Nombramiento de la dirección del Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación.
  66. Disposición adicional segunda. Modificación del artículo 38 de la Ley 11/2014.
  67. Disposición adicional tercera. Convenio de colaboración.
  68. Disposición adicional cuarta. Exigencia de representación equilibrada de mujeres y hombres en los organismos creados por la presente ley.
  69. Disposición adicional quinta. Seguimiento de las políticas europeas contra el racismo y la intolerancia.
  70. Disposición adicional sexta. Aplicación del régimen sancionador a los entes locales.
  71. Disposición adicional séptima. Régimen jurídico especial de la ciudad de Barcelona.
  72. Disposición adicional octava. Protocolo de actuación ante situaciones de discriminación o violencia en la Administración pública.
  73. Disposición adicional novena. Cambio de nombre y reconocimiento del sexo de las personas transgénero.
  74. Disposición adicional décima. Evaluación del impacto social de la Ley.
  75. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para los procedimientos sancionadores en el ámbito de la Administración.
  76. Disposición transitoria segunda. Competencia en procedimientos sancionadores relativos a la Ley 11/2014.
  77. Disposición transitoria tercera. Competencia en procedimientos sancionadores relativos a discriminaciones por razón de discapacidad física, sensorial, intelectual o mental u otros tipos de diversidad funcional.
  78. Disposición final primera. Preeminencia de la legislación sectorial.
  79. Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
  80. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  81. [firma]