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Legislación › Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

Artículo 38. Observatorio de la Discriminación.

Artículo 38. Observatorio de la Discriminación.

1. Se crea el Observatorio de la Discriminación, que depende del departamento competente en materia de políticas sociales.

2. El Observatorio de la Discriminación debe elaborar análisis y proporcionar informaciones objetivas y comparables sobre los hechos acaecidos en el ámbito territorial de Cataluña que puedan suponer una forma de discriminación, de intolerancia o de conductas de odio por cualquiera de los motivos a los que se refiere el artículo 1, con el objetivo de proponer la adopción de medidas y acciones específicas.

3. El Observatorio de la Discriminación se configura como un órgano colegiado, cuyas composición y funciones deben ser determinadas por decreto, garantizando la presencia de expertos en materia de delitos de odio, discriminación e intolerancia y con la participación de la Comisión para la Protección y la Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación.

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