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Legislación › Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

Artículo 8. Organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico.

Artículo 8. Organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico.

Las organizaciones políticas, sindicales y empresariales, los colegios profesionales y cualquier otra organización de interés social o económico incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley deben respetar el derecho a la igualdad de trato en la adhesión, la inscripción o afiliación y en la participación de los miembros en la estructura orgánica y el funcionamiento de la organización.

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