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Legislación › Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

Artículo 20. Administración de justicia.

Artículo 20. Administración de justicia.

Las actuaciones de la Administración de justicia, en el ámbito de las competencias propias de la Generalidad, o en su caso, de las administraciones locales deben respetar el derecho a la igualdad de trato y evitar toda forma de discriminación por cualquiera de los motivos a los que se refiere el artículo 1.

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