Legislación › Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para los procedimientos sancionadores en el ámbito de la Administración.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para los procedimientos sancionadores en el ámbito de la Administración.
1. Los procedimientos sancionadores que hayan sido incoados antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por la normativa anterior.
2. El Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la Generalidad, mantiene su vigencia hasta que se apruebe el reglamento de desarrollo del régimen sancionador que regula la presente ley.
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