Legislación › Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
1. El Gobierno y los departamentos de la Generalidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben dictar en el plazo de ocho meses el reglamento de desarrollo del régimen sancionador y las demás disposiciones que sean necesarias para la ejecución de los preceptos de la presente ley.
2. El Gobierno debe aprobar en el plazo de ocho meses el decreto de regulación del Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que debe establecer su denominación, estructura y funcionamiento en los términos que determina el título IV.
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