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Legislación › Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

Disposición adicional tercera. Convenio de colaboración.

Disposición adicional tercera. Convenio de colaboración.

El Gobierno debe firmar un Convenio de coordinación entre la Oficina de Derechos Civiles y Políticos y el Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación para la coordinación en los ámbitos subjetivos y materiales a que se refiere la presente ley.

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