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Legislación › Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.

Disposición transitoria segunda. Asignación de los activos de cobertura a los títulos emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del Libro primero de este real decreto-ley.

Disposición transitoria segunda. Asignación de los activos de cobertura a los títulos emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del Libro primero de este real decreto-ley.

Las entidades de crédito que tengan emitidos bonos garantizados conforme a la normativa en vigor a la fecha de entrada en vigor del Libro primero de este real decreto-ley articularán un procedimiento que garantice la neutralidad y la calidad de activos traspasados al conjunto de cobertura. Dicho procedimiento deberá permitir que la cartera traspasada mantenga un nivel de calidad crediticia mínimo, una coherencia entre los vencimientos medios de los préstamos y el vencimiento de los títulos en circulación, diversificación geografía y la adecuada granularidad. El controlador del conjunto de cobertura deberá verificar el procedimiento elegido y controlar que los activos traspasados cumplen los criterios establecidos por la entidad de crédito. Las entidades de crédito deberán facilitar a los inversores, a través de su página de internet, la información necesaria sobre el proceso de transición. Al menos, con tres meses de anterioridad a la entrada en vigor del libro primero de este real decreto-ley, las entidades de crédito que tengan emitidos bonos garantizados conforme a la normativa que deroga este real decreto-ley, deberán presentar al Banco de España un órgano de control del conjunto de cobertura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de este real decreto-ley para su autorización y registro como órgano del conjunto de cobertura del programa de emisión correspondiente, salvo que se trate de cédulas, donde el órgano de control del conjunto de cobertura será único para las cedulas emitidas de un mismo tipo.

Se modifica por la disposición final 6.3 del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre. BOE-A-2021-21096

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21096 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2021 Texto original Leer

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