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Legislación › Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 5. Vigencia de los programas de apoyo.

Artículo 5. Vigencia de los programas de apoyo.

1. Los programas de apoyo para el impulso a la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería, que se contienen en este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el “Boletín Oficial del Estado” hasta el 30 de abril de 2024.

2. Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias, sin que, en ningún caso, puedan aprobarse dichas convocatorias con posterioridad a la finalización del expresado plazo de vigencia.

Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo. BOE-A-2023-11642

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11642 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2021 Texto original Leer

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