LexTotal

Legislación › Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 5. Vigencia de los programas de apoyo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2021 y la del 18 de mayo de 2023. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Vigencia de los programas de apoyo.
1. Los programas de apoyo para el impulso a la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería, que se contienen en este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el «Boletín “Boletín Oficial del Estado» Estado” hasta el 31 30 de diciembre abril de 2023. 2024.
2. Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias, sin que, en ningún caso, puedan presentarse aprobarse dichas convocatorias con posterioridad al 30 de junio de 2023. A a la finalización del expresado plazo de vigencia no podrán ser admitidas más solicitudes. vigencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11642 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2021 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →