Legislación › Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
ANEXO I
ANEXO I
Características mínimas de las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles
Las inversiones elegibles contempladas en el artículo 10 deberán cumplir las características mínimas siguientes:
A. Cobertura de balsas y otros sistemas de almacenamiento de estiércol que permitan una reducción de emisiones de amoniaco superior al 80 %.
– La vida útil mínima será de diez años.
– En las cubiertas flexibles se incluyen cubiertas en forma de tienda, cubiertas abovedadas y cubiertas planas.
B. Nitrificación-desnitrificación. Aplicable únicamente en naves/explotaciones cuando es necesario eliminar el nitrógeno del estiércol para evitar superar los niveles máximos de nitrógeno en el suelo o aguas superficiales o profundas (p. ej. en el caso de zonas designadas como «Zonas vulnerables»). Dispondrá de sensores automatizados para la operación automática de la instalación.
C. Separación sólido-líquido:
Aplicable cuando:
– Sea preciso reducir el contenido de nitrógeno y de fósforo del estiércol para evitar superar los niveles máximos de nitrógeno y fósforo en el suelo o aguas superficiales o profundas o,
– no pueda transportarse el estiércol para su aplicación al campo a un coste razonable o,
– sea necesario para aplicar otra técnica de tratamiento posterior
También se incluirá maquinaria o transporte móvil necesario para llevar a cabo la separación sólido-líquido de forma colectiva entre distintas granjas.
D. Compostaje. Incluye el proceso de digestión aeróbica para la obtención de un compost y la maquinaria necesaria. Puede provenir de un estiércol sólido de inicio o provenir de la fracción sólida de otros estiércoles sometidos a separación y por el que se obtenga una fracción sólida.
La instalación de compostaje tendrá el suelo impermeabilizado y dispondrá de cubierta de obra o malla geotextil que impida el paso del agua, pero permita el intercambio de oxígeno.
En su caso, dispondrá de una instalación que permita alcanzar el grado correcto de humedad para el proceso de compostaje
E. Instalación de plantas de biogás de uso individual en balsas de estiércol cubiertas o balsas con o sin aprovechamiento energético para su aprovechamiento in situ o posterior, cumpliendo todos los criterios medioambientales, incluyendo los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones GEI descritos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como con su normativa derivada:
– La vida útil mínima será de diez años.
– Deberán tener una capacidad de almacenamiento adecuada al periodo de retención óptimo del digestato.
– Los depósitos tendrán que soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas.
– Los depósitos deben estar construidos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los purines (p. ej. fosas, canales, desagües, estaciones de bombeo).
– Los depósitos tendrán instalado un sistema de detección de fugas, como puede ser una geomembrana, una capa de drenaje y un sistema de conductos de desagüe, y contar con un cierre hermético y un sistema de recogida y eliminación de biogás (antorcha) o utilización como fuente de energía.
– La base, paredes y techo de los depósitos serán impermeables, de hormigón o revestimiento plástico (o doble revestimiento).
F. Construcción de nuevos sistemas de almacenamiento, o adaptación de los existentes hasta alcanzar el tiempo de almacenaje que permita un uso adecuado de los estiércoles, excepto en explotaciones ganaderas cuyos titulares estén obligados conforme a la normativa de ordenación vigente.
El redimensionamiento de la capacidad de almacenamiento de estiércoles en granjas existentes se podrá realizar construyendo un depósito nuevo, añadiendo otro para incrementar la capacidad o utilizando una bolsa o depósitos de estiércol para almacenar el volumen adicional. Se deberán cumplir las condiciones siguientes:
– Tener una vida útil mínima de diez años.
– La capacidad de almacenamiento será de, al menos, 6 meses y adecuada a las características y necesidades agronómicas del entorno. Esto es, con capacidad suficiente para conservar los estiércoles durante los períodos en que no es posible proceder a su aplicación al campo.
– Para reducir el coeficiente entre la superficie de emisión y el volumen del depósito las dimensiones de los depósitos/balsas se ajustarán a las condiciones siguientes:
i. Profundidad (altura) mínima 2 metros, debiendo establecer un “margen libre” o distancia entre la superficie de estiércoles y el borde superior de la balsa de 0.5-0.75 m. En los depósitos rectangulares, la proporción entre altura y superficie sea de 1:30 a 1:50. En los depósitos circulares, la relación altura-diámetro sea de 1:3 a 1:4. Puede aumentarse la altura de las paredes laterales.
ii. Inclinación mínima talud 50 %.
iii. En el caso de que la profundidad no supere los 3 metros, la relación será de:
a) Profundidad-superficie 1:50 si altura <3m.
b) Profundidad-diámetro 1:4 si altura <3m.
iv. En el caso de las bolsas de estiércol tendrán las dimensiones adecuadas al volumen que sea necesario almacenar.
Se exceptuará del cumplimiento de los apartados i) y iii) de este guion a los depósitos y balsas que estén totalmente cubiertos con una cubierta, rígida o flexible, que reduzca la emisión de amoníaco en al menos un 80 % con respecto a la referencia del depósito o balsa sin ningún tipo de cubierta.
– Los depósitos tendrán que:
• Soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas.
• Estar construidos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los estiércoles (p. ej. fosas, canales, desagües, estaciones de bombeo).
• Tener instalado un sistema de detección de fugas, por ejemplo, una geomembrana, una capa de drenaje y un sistema de conductos de desagüe.
• Tener la base y paredes de los depósitos impermeables, de hormigón o revestimiento plástico (o doble revestimiento).
– La construcción de un depósito nuevo o cualquier modificación de su tamaño o estructura, deberá acompañarse de la adopción de técnicas que reduzcan las emisiones de amoniaco en, al menos, un 80 % con respecto a la referencia del depósito sin ningún tipo de cubierta.
Cuando esta técnica suponga el cubrimiento del depósito y cuando este cubrimiento pueda implicar la acumulación de gas metano, se adoptarán sistemas de gestión de dicho gas que eliminen los riesgos relativos a su acumulación o emisión a la atmósfera.
Se modifica el tercer guión del apartado F por el art. 1.16 del Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo. BOE-A-2023-11642
Redactado el apartado F conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 186, de 4 de agosoto de 2022. BOE-A-2022-13109
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11642 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2021 | Texto original | Leer |


