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Legislación › Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026.

Artículo 11. Modificaciones en la financiación extraordinaria de competencias asumidas.

Artículo 11. Modificaciones en la financiación extraordinaria de competencias asumidas.

Una vez acordado con la Administración del Estado el importe para la financiación extraordinaria de competencias asumidas por el País Vasco, debe entenderse que cualquier modificación dará lugar a la correspondiente valoración de la deducción a que se refiere el artículo 2.d), así como de la aportación específica a que se refiere el artículo 7.b), por la misma cuantía que proceda deducir del cupo líquido al Estado.

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