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Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026.
En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 5 de noviembre de 2021 · Último cambio el 13 de octubre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único.
- ANEXO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ingresos sujetos a reparto.
- Artículo 2. Deducciones procedentes de la metodología de señalamiento del cupo.
- Artículo 3. Deducción especial.
- Artículo 4. Recursos a distribuir.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Coeficiente de distribución vertical.
- Artículo 6. Aportación general.
- Artículo 7. Aportaciones específicas.
- Artículo 8. Efectos por variación en las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en su financiación.
- Artículo 9. Nuevos traspasos de funciones y servicios desde las instituciones comunes a las diputaciones forales.
- Artículo 10. Modificaciones en la financiación del coste asociado a los programas y actuaciones públicas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo.
- Artículo 11. Modificaciones en la financiación extraordinaria de competencias asumidas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Contribución de los territorios históricos a las cargas de las instituciones comunes y a las obligaciones derivadas de la metodología de señalamiento del cupo.
- Artículo 13. Coeficientes horizontales de aportación.
- Artículo 14. Variables a utilizar en el cálculo de los coeficientes horizontales de aportación.
- Artículo 15. Determinación de la aportación de cada diputación foral.
- Artículo 16. Ajustes a la recaudación entre las diputaciones forales.
- Artículo 17. Otros flujos financieros entre instituciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 18. Definición y objetivo.
- Artículo 19. Importe, contribución y distribución.
- CAPÍTULO V
- Artículo 20. Participación de las entidades locales en los tributos concertados.
- Artículo 21. Determinación de la participación de las entidades locales en los tributos concertados en cada territorio histórico.
- Artículo 22. Traspasos de funciones y servicios desde las instituciones comunes a las entidades locales.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 23. Cálculo provisional y liquidación de las deducciones procedentes de la metodología de señalamiento del cupo.
- Artículo 24. Cálculo provisional y plazos de pago de las aportaciones.
- Artículo 25. Índice de actualización.
- Artículo 26. Modificación de las aportaciones.
- Artículo 27. Preliquidación de las aportaciones.
- Artículo 28. Liquidación de las aportaciones.
- Artículo 29. Previsión y liquidación de los ajustes entre las diputaciones forales.
- Artículo 30. Cálculo provisional y liquidación del Fondo General de Ajuste.
- Artículo 31. Liquidación de la participación de las entidades locales en los tributos concertados.
- Artículo 32. Obligaciones de información.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición final.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II


