Legislación › Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026.
Artículo 7. Aportaciones específicas.
Artículo 7. Aportaciones específicas.
Además de la aportación general a que se refiere el artículo 6, las diputaciones forales procederán a efectuar aportaciones específicas a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma por los siguientes conceptos:
a) Financiación que corresponde al País Vasco por su participación en el coste asociado a los programas y actuaciones públicas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, por el importe de la deducción definida en el artículo 2.c).
b) Financiación extraordinaria de funciones y servicios de competencia del País Vasco, cuando el ejercicio de la competencia corresponda a las instituciones comunes, por el importe de la deducción definida en el artículo 2.d).
c) Contribución a la realización por parte del Gobierno Vasco de las políticas y funciones recogidas en el artículo 22.3 de la Ley 27/1983, por idéntico importe a la deducción definida en el artículo 3.


