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Legislación › Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026.

Artículo 20. Participación de las entidades locales en los tributos concertados.

Artículo 20. Participación de las entidades locales en los tributos concertados.

1. Las haciendas locales participarán en los ingresos sujetos a reparto a los que se refiere el artículo 1.1 una vez descontados el Cupo a satisfacer al Estado, las aportaciones a las instituciones comunes y la financiación específica de las diputaciones forales, así como en el importe neto, positivo o negativo del Fondo General de Ajuste en los términos previstos en este capítulo.

2. Los órganos forales de los territorios históricos destinarán, a través de la financiación general y, en su caso, de los planes específicos de inversión, a las entidades locales de ellos dependientes, en concepto de participación en la recaudación por tributos concertados, como mínimo el 39,23 % de los recursos disponibles del territorio histórico, calculados como resultado de la siguiente expresión:

RDI = RI – DI – PI – AGI – TI ± FGI

donde:

RDi = recursos disponibles.

Ri = ingresos sujetos a reparto.

Di = deducciones procedentes de la metodología de señalamiento del cupo a las que se refiere el artículo 2.

Pi = deducción especial a la que se refiere el artículo 3.

AGi = aportación general a las instituciones comunes.

Ti = valoración de los nuevos traspasos desde las instituciones comunes a las diputaciones forales a los que se refiere el artículo 9.1.

FGi = importe neto del Fondo General de Ajuste.

El subíndice i indica que el importe de cada concepto será el efectivamente correspondiente a cada territorio histórico.

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