Legislación › Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha.
Artículo 56. Devengo.
Artículo 56. Devengo.
1. En las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, la tasa se devengará al concederse la autorización necesaria para cada una de ellas. En defecto de autorización, la tasa se devengará cuando se celebren.
2. En las apuestas la tasa se devenga cuando estas se celebren u organicen.


