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Legislación › Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha.

Artículo 55. Exenciones.

Artículo 55. Exenciones.

1. Sin perjuicio de las exenciones establecidas en el artículo 39 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales, quedará exenta la celebración de rifas y tómbolas por entidades sin fines lucrativos cuando el valor de los premios ofrecidos no exceda de 3.000 euros.

2. Asimismo, estarán exentas de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, las apuestas hípicas mutuas y cualesquiera otras apuestas siempre que sean organizadas o celebradas por entes de derecho público, estrictamente en los términos previstos en el artículo 13.6.a) de la presente ley.

Se modifica el apartado 2 por el art. 24.2 de la Ley 1/2024, de 15 de marzo. BOE-A-2024-10149

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10149 Leer Qué cambió
1 de julio de 2022 Texto original Leer

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