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Legislación › Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Balonmano y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

Artículo 12. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en balonmano.

Artículo 12. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en balonmano.

1. Las personas que obtienen este título desarrollan su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea en la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios deportivos, campus de balonmano, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de tecnificación en balonmano.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son las siguientes:

a) Entrenador o entrenadora de tecnificación en balonmano.

b) Director técnico o directora técnica de club de base.

c) Coordinador o coordinadora de escuelas de balonmano.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

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