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Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Balonmano y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

En vigor Ministerio de Educación y Formación Profesional · Publicada el 6 de noviembre de 2021 · Último cambio el 2 de julio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. CAPÍTULO II
  5. Artículo 2. Identificación del título de Técnico Deportivo en Balonmano.
  6. Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Balonmano.
  7. Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Balonmano. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
  8. CAPÍTULO III
  9. Artículo 5. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en balonmano.
  10. Artículo 6. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en balonmano.
  11. Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en balonmano.
  12. Artículo 8. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ciclo inicial de grado medio en balonmano.
  13. Artículo 9. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en balonmano.
  14. Artículo 10. Competencia general del ciclo final de grado medio en balonmano.
  15. Artículo 11. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en balonmano.
  16. Artículo 12. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en balonmano.
  17. CAPÍTULO IV
  18. Artículo 13. Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio de balonmano. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
  19. Artículo 14. Ratio profesor/alumno.
  20. Artículo 15. Módulo de formación práctica.
  21. Artículo 16. Determinación del currículo.
  22. Artículo 17. Espacios y equipamientos deportivos.
  23. CAPÍTULO V
  24. Artículo 18. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en balonmano.
  25. Artículo 19. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en balonmano para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  26. Artículo 20. Requisito de acceso específico al ciclo inicial de grado medio en balonmano.
  27. Artículo 21. Efectos y vigencia de la prueba de acceso carácter específico.
  28. Artículo 22. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
  29. Artículo 23. Requisitos de acceso de las personas con discapacidad.
  30. Artículo 24. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico.
  31. Artículo 25. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.
  32. CAPÍTULO VI
  33. Artículo 26. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.
  34. Artículo 27. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa.
  35. CAPÍTULO VII
  36. Artículo 28. Acceso a otros estudios.
  37. Artículo 29. Convalidación de estas enseñanzas.
  38. Artículo 30. Exención del módulo de formación práctica.
  39. Disposición adicional primera. Regulación del ejercicio de la profesión.
  40. Disposición adicional segunda. Referencia del título en el marco europeo.
  41. Disposición adicional tercera. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título.
  42. Disposición adicional cuarta. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial.
  43. Disposición adicional quinta. Titulaciones equivalentes.
  44. Disposición transitoria primera. Acceso al ciclo inicial de grado medio.
  45. Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad transitoria del Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo y de la Orden ECI/494/2005, de 21 de mayo.
  46. Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
  47. Disposición final primera. Título competencial.
  48. Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo.
  49. Disposición final tercera. Autorización para la actualización de los anexos.
  50. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  51. [firma]
  52. ANEXO I
  53. ANEXO II
  54. ANEXO II.a
  55. ANEXO II.b
  56. ANEXO II.c
  57. ANEXO II.d
  58. ANEXO II.e
  59. ANEXO II.f
  60. ANEXO II.g
  61. ANEXO II.h
  62. ANEXO II.i
  63. ANEXO III
  64. ANEXO III.a
  65. ANEXO III.b
  66. ANEXO III.c
  67. ANEXO III.d
  68. ANEXO III.e
  69. ANEXO III.f
  70. ANEXO III.g
  71. ANEXO III.h
  72. ANEXO III.i
  73. ANEXO III.j
  74. ANEXO III.k
  75. ANEXO III.l
  76. ANEXO III.m
  77. ANEXO III.n
  78. ANEXO IV
  79. ANEXO V
  80. ANEXO VI-A
  81. ANEXO VI-B
  82. ANEXO VII
  83. ANEXO VIII
  84. ANEXO IX-A
  85. ANEXO IX-B
  86. ANEXO X
  87. ANEXO XI-A
  88. ANEXO XI-B
  89. ANEXO XI-C
  90. ANEXO XII
  91. ANEXO XIII
  92. ANEXO XIV