Legislación › Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Balonmano y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
Artículo 9. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en balonmano.
Artículo 9. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en balonmano.
1. Las personas que obtienen este título desarrollan su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea en la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, escuelas de balonmano, centros de iniciación deportiva, centros educativos, empresas de servicios deportivos, campus de balonmano, etc. que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento e iniciación al balonmano.
2. Se ubica en los sectores del deporte, el turismo y el ocio y tiempo libre.
3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:
a) Entrenador o entrenadora de iniciación en balonmano.
b) Monitor o monitora de escuelas de balonmano.
4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.


