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Legislación › Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Balonmano y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

Artículo 22. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Artículo 22. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece o de acreditar el mérito deportivo para tener acceso al ciclo inicial de grado medio en balonmano aquellos deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportista de alto nivel y alto rendimiento para la modalidad o especialidad deportiva de balonmano.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de balonmano, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.

c) Haber pertenecido a la plantilla de un club de categoría nacional durante una temporada o haber participado en 4 competiciones nacionales oficiales en balonmano playa.

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