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Legislación › Real Decreto 901/2021, de 19 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

Artículo 8. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en balonmano.

Artículo 8. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en balonmano.

1. Las personas que obtienen este título desarrollan su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea en la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, como trabajador autónomo y en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, centros de alto rendimiento y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de guiado, alto rendimiento de la especialidad deportiva.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Profesor o profesora en escuelas de balonmano.

b) Entrenador o entrenadora de balonmano.

c) Formador o formadora de técnicos de grado medio y superior.

d) Gestor o gestora de entidades de balonmano.

e) Organizador u organizadora de actividades en balonmano.

f) Director técnico en entidades de balonmano.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo con los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

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