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Real Decreto 901/2021, de 19 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

En vigor Ministerio de Educación y Formación Profesional · Publicada el 6 de noviembre de 2021 · Último cambio el 2 de julio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. CAPÍTULO II
  5. Artículo 2. Identificación del título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano.
  6. Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Balonmano.
  7. Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
  8. CAPÍTULO III
  9. Artículo 5. Perfil profesional del ciclo de grado superior en balonmano.
  10. Artículo 6. Competencia general del ciclo de grado superior en balonmano.
  11. Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en balonmano.
  12. Artículo 8. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en balonmano.
  13. CAPÍTULO IV
  14. Artículo 9. Estructura del ciclo de grado superior en balonmano.
  15. Artículo 10. Ratio profesor/alumno.
  16. Artículo 11. Módulo de formación práctica.
  17. Artículo 12. Determinación del currículo.
  18. Artículo 13. Espacios y equipamientos deportivos.
  19. CAPÍTULO V
  20. Artículo 14. Requisitos generales de acceso al ciclo de grado superior en balonmano.
  21. Artículo 15. Requisitos de acceso al ciclo de grado superior en balonmano para personas sin título de bachiller.
  22. CAPÍTULO VI
  23. Artículo 16. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos de la Administración educativa.
  24. Artículo 17. Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa.
  25. CAPÍTULO VII
  26. Artículo 18. Acceso a otros estudios.
  27. Artículo 19. Convalidación de estas enseñanzas.
  28. Artículo 20. Exención del módulo de formación práctica.
  29. Disposición adicional primera. Regulación del ejercicio de la profesión.
  30. Disposición adicional segunda. Referencia del título en el marco europeo.
  31. Disposición adicional tercera. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos.
  32. Disposición adicional cuarta. Titulaciones equivalentes.
  33. Disposición transitoria única. Aplicabilidad transitoria del Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo y de la Orden ECI/494/2005, de 21 de mayo.
  34. Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
  35. Disposición final primera. Título competencial.
  36. Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo.
  37. Disposición final tercera. Autorización para la actualización de los anexos.
  38. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  39. [firma]
  40. ANEXO I-A
  41. ANEXO I-B
  42. ANEXO II
  43. ANEXO II.a
  44. ANEXO II.b
  45. ANEXO II.c
  46. ANEXO II.d
  47. ANEXO II.e
  48. ANEXO II.f
  49. ANEXO II.g
  50. ANEXO II.h
  51. ANEXO II.i
  52. ANEXO II.j
  53. ANEXO II.k
  54. ANEXO II.l
  55. ANEXO II.m
  56. ANEXO II.n
  57. ANEXO III
  58. ANEXO IV
  59. ANEXO V
  60. ANEXO VI
  61. ANEXO VII A
  62. ANEXO VII B
  63. ANEXO VIII
  64. ANEXO IX
  65. ANEXO X
  66. ANEXO XI