LexTotal

Legislación › Real Decreto 901/2021, de 19 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano.

Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano.

1. El título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano tendrá las siguientes especializaciones:

a) Balonmano de personas con discapacidad.

b) Balonmano Playa.

c) Preparación Física, prevención y readaptación de lesiones en balonmano.

d) Análisis del rendimiento en balonmano.

2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Real Federación Española de Balonmano establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 10.1 del Real Decreto 535/2026, de 30 de junio. BOE-A-2026-14333

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-14333 Leer Qué cambió
7 de noviembre de 2021 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →