Legislación › Real Decreto 901/2021, de 19 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
ANEXO VII B
ANEXO VII B
Condición de Profesor especialista en centros públicos de la administración educativa: Acreditación de experiencia docente, o actividad en el ámbito deportivo y laboral
| Módulos enseñanza deportiva | Experiencia docente acreditable | Actividad en el ámbito deportivo y laboral |
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MED-BMBM 301 Metodología para el alto rendimiento en balonmano. MED-BMBM 302 Formación técnico táctica individual en alto rendimiento en balonmano. MED-BMBM 303 Juego colectivo ofensivo en alto rendimiento en balonmano. MED-BMBM 304 Juego colectivo defensivo en alto rendimiento en balonmano. MED-BMBM 305 Dirección deportiva en alto rendimiento. MED-BMBM 306 Dirección de equipo en alto rendimiento. MED-BMBM 307 Preparación física en el alto rendimiento en balonmano. MED-BMBM 308 Proyecto final. MED-BMBM 309 Formación práctica. |
Cualquiera de las siguientes opciones: – Al menos 100 horas de docencia acreditada en formación de entrenadores en el nivel 3 de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente en las formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera y del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. – Al menos 75 horas de docencia acreditada en la formación de los técnicos deportivos superiores en balonmano, regulada por el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Balonmano, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas. |
Al menos 4 años de ejercicio deportivo laboral relacionado con las competencias profesionales del ciclo superior correspondiente, realizado en los 6 años inmediatamente anteriores al nombramiento. |
En el caso de las formación a las que se refiere la adicional quinta del RD 1363/2007, de 24 de octubre, la Real Federación Española de Balonmano, emitirá la correspondiente certificación de la experiencia docente en la que conste: las materias impartidas, el número de horas impartidas, la fecha del curso en el que se impartió la materia o materias, y la fecha de la resolución de reconocimiento de la formación por parte del Consejo Superior de Deportes junto con la fecha de publicación en el BOE.
En el caso de las formaciones a las que se refiere la disposición transitoria primera de los Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre el órgano competente de la Comunidad autónoma que autorizó las formaciones emitirá la correspondiente certificación de la experiencia docente en la que consten las materias y el número de horas impartidas.
En el caso de las formaciones a las que se refiere el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Balonmano, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas, la correspondiente Administración educativa emitirá la certificación de la experiencia docente en la que consten los módulos y el número de horas impartidas.
La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.
La Real Federación Española de Balonmano emitirá la correspondiente certificación de la experiencia deportiva en la que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.


