Legislación › Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.
Artículo 6. Deber de cautela y protección.
Artículo 6. Deber de cautela y protección.
1. Todas las personas que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, incluyendo el cumplimiento del aislamiento o cuarentena prescritos por un profesional sanitario, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a las personas titulares de cualquier actividad.
2. Cualquier persona que experimente alguno de los síntomas compatibles con la COVID-19 que establezca la autoridad sanitaria, permanecerá en su domicilio, lo comunicará a su servicio sanitario y seguirá las medidas que se le indiquen.
3. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19.
Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados de los apartados 1 y 2 por Sentencia del TC 95/2025, de 9 de abril. BOE-A-2025-9639
Se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados de los apartados 1 y 2 por Sentencia del TC 95/2025, de 9 de abril. BOE-A-2025-9639
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-9639 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 2021 | Texto original | Leer |


