Legislación › Orden PCM/1238/2021, de 12 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2021, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que ejercen actividad en el sector audiovisual.
Sexta. Visado de estancia para el sector audiovisual.
Sexta. Visado de estancia para el sector audiovisual.
Los extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación de estas instrucciones podrán entrar y permanecer en España por un periodo superior a 90 días y hasta un máximo de 180 días para el desarrollo de las actividades definidas en la instrucción segunda previa solicitud de un visado de estancia para el sector audiovisual.


