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Legislación › Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.

Disposición transitoria sexta. Del complemento autonómico transitorio del personal al servicio de la Administración de justicia, competencia de la Generalitat.

Disposición transitoria sexta. Del complemento autonómico transitorio del personal al servicio de la Administración de justicia, competencia de la Generalitat.

1. Las cuantías del complemento autonómico transitorio a percibir por el personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Generalitat Valenciana que, a 31 de diciembre de 2020, no estén incluidos en una Relación de Puestos de Trabajo y no tengan adaptada su estructura retributiva al nuevo régimen resultante de la implantación de la nueva Oficina Judicial, serán las que se detallan continuación:

Cuerpo Complemento autonómico transitorio anual (€)
Gestión procesal y administrativa. 6.801,96
Tramitación procesal y administrativa. 6.323,64
Auxilio judicial. 6.334.44

2. Las citadas cuantías de complemento autonómico transitorio se abonarán a partir del 1 de enero de 2021 al personal señalado en el párrafo anterior, hasta que sean sustituidas por la asignación del complemento específico en el proceso de implantación progresiva de la Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2 de la presente ley.

Se modifica el apartado 1 por el art. 12 del Decreto-ley 9/2021, de 2 de julio. DOGV-r-2021-90264

Téngase en cuenta que los incrementos retributivos previstos tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2021, según determina la disposición adicional 5 del citado Decreto-ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-90264 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 Texto original Leer

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