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Legislación › Orden DEF/1252/2021, de 11 de noviembre, por la que se determinan los supuestos y se establece el procedimiento para resarcir económicamente al Estado en caso de renuncia a la condición de militar, pase a determinadas situaciones administrativas o baja en las enseñanzas de formación, perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional.

Artículo 3. Renuncia a la condición de militar de carrera.

Artículo 3. Renuncia a la condición de militar de carrera.

1. Los militares de carrera que renuncien a su condición militar deberán tener cumplidos los tiempos de servicios que a estos efectos establece el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.

2. De no tener cumplidos los tiempos mínimos de servicios desde el ingreso en el cuerpo o escala en la que se encuentre o, en su caso, el establecido por la ostentación u obtención de la aptitud de vuelo o capacitación de piloto de aeronaves vinculada al acceso al primer empleo, para renunciar deberán resarcir por los costes del proceso de enseñanza de formación correspondiente y por las retribuciones percibidas asociadas al proceso.

3. De no tener cumplidos los tiempos de servicios efectivos establecidos desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional incluidos en las categorías A, B, C, D, E, o que confieran por primera vez la aptitud para el vuelo, se deberá resarcir por los costes del proceso de enseñanza y por las retribuciones percibidas asociadas a estos cursos.

4. Este personal deberá efectuar un preaviso de seis meses ante el Mando o Jefatura de Personal de su ejército respectivo, o ante la Dirección General de Personal, en el caso de personal perteneciente a los cuerpos comunes. Este periodo de seis meses será considerado como cumplido a la hora del cómputo de tiempo de servicios pendiente.

La instancia de preaviso será considerada como solicitud de renuncia a la condición de militar de carrera con fecha de efectividad seis meses después de su presentación, salvo comunicación de desistimiento por el solicitante antes de dicha fecha.

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