Legislación › Orden DEF/1252/2021, de 11 de noviembre, por la que se determinan los supuestos y se establece el procedimiento para resarcir económicamente al Estado en caso de renuncia a la condición de militar, pase a determinadas situaciones administrativas o baja en las enseñanzas de formación, perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional.
Primero. Elementos a considerar en el cálculo de costes.
ANEXO I
Normas de determinación de los costes de los procesos de enseñanza militar a efectos de resarcimiento al Estado
La determinación de las cantidades a resarcir al Estado por el solicitante que incurra en alguno de los supuestos de resarcimiento desarrollados en la presente orden ministerial, se realizará en base a los costes de la enseñanza militar de formación, de perfeccionamiento o de Altos Estudios de la Defensa Nacional, según corresponda, que se obtendrán siguiendo el procedimiento y los criterios del presente anexo.
Las Direcciones de Enseñanza coordinarán, con los apoyos que requieran en el ámbito de sus competencias, el cálculo de las correspondientes cantidades a resarcir de los cursos que imparten, que se actualizarán cuando se produzcan variaciones significativas de los costes o en cualquier caso periódicamente cada cuatro años y que deberá reflejar la autoridad responsable de la publicación de las convocatorias en las mismas.
Las Direcciones de Enseñanza y autoridades encargadas de la gestión de la convocatoria de los cursos determinarán, conforme a los criterios establecidos en esta orden ministerial, los costes individualizados asociados a cada uno de ellos. Éstos habrán de figurar en la convocatoria correspondiente. Si se produjeran variaciones significativas de los costes o, en cualquier caso, periódicamente cada cuatro años se procederá a la actualización de los mismos.
Primero. Elementos a considerar en el cálculo de costes.
1. En el sentido más amplio, los elementos de coste a considerar se agrupan conforme a la siguiente clasificación:
a) Costes directos imputables a cada alumno, dentro de cada actividad (curso): Son aquellos que pueden ser asignados de forma inequívoca y directa a cada alumno.
b) Costes directos imputables a cada actividad: Son los asignados a cada actividad y no varían, en principio, en función del número de alumnos.
c) Costes indirectos imputables a cada actividad: En ellos se incluyen los gastos de funcionamiento del centro. No se consideran para el cálculo de resarcimiento.
2. Por otro lado, los conceptos a resarcir de las diferentes materias/asignaturas de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación, perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional se componen básicamente de los costes de materias teóricas, materias teórico-prácticas, materias prácticas, costes de alimentación, costes de vestuario, costes de material de enseñanza, materias del sistema educativo general y retribuciones.
3. Se toma como unidad de medida de actividad para todas las materias de enseñanza, la hora. Para aquellos planes de estudios que tengan su carga lectiva establecida en créditos, éstos se transformarán en horas lectivas conforme a la equivalencia establecida en el correspondiente plan de estudios. De no estar especificado en los mismos, se considerará un (1) crédito ECTS equivalente a veinticinco (25) horas.
4. A efectos de cálculo, el día lectivo se considera formado por seis horas teórico/prácticas.
5. Para el coste de los diferentes procesos formativos se tomará como punto de partida el plan de estudios de que se trate, donde se especifican, entre otros, la relación de materias de enseñanza y el número de créditos/horas correspondiente.
Segundo. Conceptos de costes a tener en cuenta.
1. Costes de enseñanza teórica y teórico-práctica: En este concepto se integran entre otros los costes directos imputables a la actividad teórica y teórico-práctica. Por ejemplo los costes del personal profesor, tanto propio como externo, que imparten las diferentes asignaturas en el centro de enseñanza (profesores titulares, de número, asociados, visitantes, conferenciantes y colaboradores), personal no profesor implicado en la actividad.
Para calcular el Valor Hora hombre de cada Profesor (VHP) se determina el coste de personal y se divide por el número de días laborales del año, al que se resta los días correspondientes a periodos vacacionales. Hecha la división del sueldo diario se divide posteriormente por la jornada diaria para obtener el VHP.
Para la asignación de costes a los cursos se toma como portador de coste el alumno/día que se calcula en función del coste de la jornada teórica diaria, valorada de acuerdo con el VHP del profesorado, considerando el número real de alumnos
2. Costes de enseñanza práctica: En este concepto se integran entre otros los costes directos imputables a la actividad práctica, tales como mantenimiento, combustible, munición, sostenimiento del material o sistema de armas, cuya función es la enseñanza. Asimismo, se incluirán los costes de personal que mantiene o repara de forma exclusiva dicho material o sistemas de armas.
Se toma como portador de coste el alumno/día. Para la enseñanza práctica de vuelo, la unidad de coste es alumno/hora de vuelo.
3. Costes de alimentación (subsistencias): Se trata de un coste directo imputable al alumno. Su cuantía se obtiene mediante el producto del importe medio publicado en el BOD de la ración básica y mejora diaria y la duración en días lectivos del plan de estudios de que se trate. Se toma como portador de coste el alumno/día.
4. Costes de vestuario: Se trata de un coste directo imputable al alumno. En este concepto se contempla el coste derivado del equipo y vestuario que el alumno deba recibir por cuenta del Estado.
En la enseñanza de formación, el coste se establecerá por curso académico, incluyendo como imputable al alumno todo el vestuario y equipo entregado a comienzo de cada curso, siempre que este vestuario o equipo no haya alcanzado la vida útil del mismo. El coste total obtenido se dividirá por el número de cursos de que consta el plan de estudios para obtener el coste anual.
5. Costes de material de enseñanza: Este concepto recoge entre otros los costes directos imputables al alumno relativos al material de enseñanza del curso, tales como libros, publicaciones, material escolar, material deportivo, recursos en especie, material logístico y ayudas a la enseñanza.
6. Costes de titulaciones del sistema educativo general: En este concepto, imputable directamente al alumno, se tendrán en cuenta entre otros los costes del pago de las matrículas y tasas universitarias, gastos de CUD y becas.
7. Costes de retribuciones percibidas: En los procesos de formación y perfeccionamiento se incluirá cuando proceda el coste de las retribuciones percibidas durante el proceso, conforme a lo regulado en el artículo 5.3 del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, conforme se recoge en el Anexo II de esta orden ministerial.
Estos costes por retribuciones percibidas no serán considerados para el cálculo de la cantidad a resarcir en los casos de pase a situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, situación de excedencia voluntaria por interés particular o situación de servicio en la Administración civil.
Tercero. Cálculo del coste alumno/día por concepto.
Será la resultante de dividir los importes totales asignados a cada uno de los costes definidos en los puntos 1, 2 y 3 del apartado anterior, entre los días lectivos y alumnos de los cursos.
Cuarto. Cálculo del coste por alumno.
La suma de los diferentes conceptos de costes, proporcionará el coste por alumno/día. Su producto por la duración en días del curso de formación, perfeccionamiento, especialidad o Altos Estudios de la Defensa Nacional proporcionará el coste por alumno del curso.
La suma de los diferentes conceptos de costes, proporcionará el coste total por alumno. Se obtendrá de acuerdo a la siguiente fórmula: (coste alumno/día × número días) + (coste alumno/hora de vuelo × horas de vuelo) + retribuciones percibidas + costes de vestuario y equipo de cada curso comenzado + costes de material de enseñanza + costes de titulaciones del sistema educativo general.
En el coste por alumno día se incluyen:
a) Costes enseñanza teórico-práctica y teórica.
b) Costes de enseñanza práctica, excepto horas de vuelo.
c) Costes de alimentación.
A los efectos del cálculo establecido en este artículo, el número de días se entenderá como los días que el alumno ha permanecido en el centro de formación.
Quinto. Coste de la enseñanza impartida en el extranjero.
1. El coste del proceso de enseñanza impartido en un centro fuera de territorio nacional será la suma de la cantidad que el país impute al Órgano Central, Estado Mayor de la Defensa o ejército al que pertenezca el alumno.
2. El centro en el extranjero donde se desarrolla el curso pudiera no pasar cargo por alguno de los siguientes motivos:
a) Reciprocidad.
b) Deferencia.
c) No exigir con carácter general contraprestación económica alguna.
d) Otros motivos que se pudieran considerar.
3. En el caso de existir reciprocidad, la valoración del coste del proceso será el resultado de la suma del precio establecido por el proceso de enseñanza similar impartido en un centro de la estructura militar español y el monto recibido por el alumno por los conceptos relacionados directamente con el proceso realizado.
4. En el resto de los casos, la cantidad global a resarcir será el resultado de la suma de la valoración económica del proceso de enseñanza, realizada en función de su duración y de la cantidad percibida por el alumno por los conceptos que estén vinculados directamente con su desarrollo.
Sexto. Tabla de reducción por tiempo de servicios cumplido.
Por cada año de servicio cumplido, la cantidad a resarcir se reducirá en el tanto por ciento que resulte de la aplicación de la fórmula (100/A)*B:
«A» son los años de servicio exigidos para la renuncia a la condición de militar o, en su caso, el tiempo de servidumbre que conlleve la realización del curso de perfeccionamiento que se esté valorando.
«B» es igual al tiempo de servicio cumplido desde la adquisición de la condición de militar de carrera o desde la finalización del curso de que se trate en cada caso.
| Tiempo servicio cumplido | Porcentaje de reducción según tiempo de servicio | |||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Tiempo de servicio exigido | ||||||||||||
| 12 | 11 | 10 | 9 | 8 | 7 | 6 | 5 | 4 | 3 | 2 | 1 | |
| 1 | 8,33 | 9,09 | 10,00 | 11,11 | 12,50 | 14,29 | 16,67 | 20,00 | 25,00 | 33,33 | 50,00 | 100,00 |
| 2 | 16,67 | 18,18 | 20,00 | 22,22 | 25,00 | 28,57 | 33,33 | 40,00 | 50,00 | 66,67 | 100,00 | |
| 3 | 25,00 | 27,27 | 30,00 | 33,33 | 37,50 | 42,86 | 50,00 | 60,00 | 75,00 | 100,00 | ||
| 4 | 33,33 | 36,36 | 40,00 | 44,44 | 50,00 | 57,14 | 66,67 | 80,00 | 100,00 | |||
| 5 | 41,67 | 45,45 | 50,00 | 55,56 | 62,50 | 71,43 | 83,33 | 100,00 | ||||
| 6 | 50,00 | 54,55 | 60,00 | 66,67 | 75,00 | 85,71 | 100,00 | |||||
| 7 | 58,33 | 63,64 | 70,00 | 77,78 | 87,50 | 100,00 | ||||||
| 8 | 66,67 | 72,73 | 80,00 | 88,89 | 100,00 | |||||||
| 9 | 75,00 | 81,82 | 90,00 | 100,00 | ||||||||
| 10 | 83,33 | 90,91 | 100,00 | |||||||||
| 11 | 91,67 | 100,00 | ||||||||||
| 12 | 100,00 | |||||||||||


