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Legislación › Orden DEF/1252/2021, de 11 de noviembre, por la que se determinan los supuestos y se establece el procedimiento para resarcir económicamente al Estado en caso de renuncia a la condición de militar, pase a determinadas situaciones administrativas o baja en las enseñanzas de formación, perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional.

ANEXO II

ANEXO II

Normas de determinación de las retribuciones recibidas durante los procesos de enseñanza militar a efectos de resarcimiento al Estado.

Las retribuciones que deberán computarse para resarcimiento son las reguladas en el Reglamento de Retribuciones vigente y demás disposiciones de desarrollo.

Los costes por retribuciones percibidas no serán considerados para el cálculo de la cantidad a resarcir en los casos de pase a situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, situación de excedencia voluntaria por interés particular o situación de servicio en la Administración civil.

Para el cálculo de las retribuciones a resarcir, se considerarán las cuantías percibidas en los porcentajes que se indican a continuación.

PERSONAL MILITAR

Retribuciones básicas:
Sueldo. 100 %
Trienios. 100 %
Pagas extraordinarias. 100 %
Retribuciones complementarias:
Complemento de Empleo. 100 %
Complemento Específico. 100 %
Componente General. 100 %
Componente Singular. 100 %
Incentivos al rendimiento (Dedicación especial, Gratificaciones por servicios extraordinarios, Atención continuada, etc.). 100 %
Otras retribuciones:
Ayuda para vestuario. 100 %

ALUMNOS DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN

Los militares que ingresen en los centros docentes militares de formación podrán optar, al causar alta en el centro o al obtener un empleo eventual, entre percibir las retribuciones correspondientes al empleo que tienen y al destino que ocupan en el centro docente militar, en cuyo caso se aplicaría la tabla anterior, o las correspondientes a la condición de alumno, aplicándose la siguiente tabla.

Alumnos.
Retribuciones básicas:
Sueldo: 60% del sueldo del Subgrupo C2. 100 %
Trienios, si ya los tuviera reconocidos. 100 %
Alumnos con empleo eventual de alférez, sargento y soldado, con sus denominaciones específicas en cada centro militar de formación.
Retribuciones básicas:
Sueldo:
Alférez alumno: 60 % del Subgrupo A2. 100 %
Sargento alumno: 45 % del Subgrupo A2. 100 %
Soldado alumno: 60 % del Subgrupo C2. 100 %
Trienios, si los tuvieran reconocidos. 100 %
Pagas extraordinarias. 100 %
Retribuciones complementarias (solo en períodos de prácticas):
100% Complemento de Empleo, en el empleo efectivo equivalente al suyo. 100 %
Incentivos al rendimiento (dedicación especial, gratificaciones por servicios extraordinarios, atención continuada, etcétera). 100 %

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