Legislación › Orden DEF/1252/2021, de 11 de noviembre, por la que se determinan los supuestos y se establece el procedimiento para resarcir económicamente al Estado en caso de renuncia a la condición de militar, pase a determinadas situaciones administrativas o baja en las enseñanzas de formación, perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional.
ANEXO II
ANEXO II
Normas de determinación de las retribuciones recibidas durante los procesos de enseñanza militar a efectos de resarcimiento al Estado.
Las retribuciones que deberán computarse para resarcimiento son las reguladas en el Reglamento de Retribuciones vigente y demás disposiciones de desarrollo.
Los costes por retribuciones percibidas no serán considerados para el cálculo de la cantidad a resarcir en los casos de pase a situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, situación de excedencia voluntaria por interés particular o situación de servicio en la Administración civil.
Para el cálculo de las retribuciones a resarcir, se considerarán las cuantías percibidas en los porcentajes que se indican a continuación.
| Retribuciones básicas: | |
| Sueldo. | 100 % |
| Trienios. | 100 % |
| Pagas extraordinarias. | 100 % |
| Retribuciones complementarias: | |
| Complemento de Empleo. | 100 % |
| Complemento Específico. | 100 % |
| Componente General. | 100 % |
| Componente Singular. | 100 % |
| Incentivos al rendimiento (Dedicación especial, Gratificaciones por servicios extraordinarios, Atención continuada, etc.). | 100 % |
| Otras retribuciones: | |
| Ayuda para vestuario. | 100 % |
ALUMNOS DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN
Los militares que ingresen en los centros docentes militares de formación podrán optar, al causar alta en el centro o al obtener un empleo eventual, entre percibir las retribuciones correspondientes al empleo que tienen y al destino que ocupan en el centro docente militar, en cuyo caso se aplicaría la tabla anterior, o las correspondientes a la condición de alumno, aplicándose la siguiente tabla.
| Alumnos. | |
| Retribuciones básicas: | |
| Sueldo: 60% del sueldo del Subgrupo C2. | 100 % |
| Trienios, si ya los tuviera reconocidos. | 100 % |
| Alumnos con empleo eventual de alférez, sargento y soldado, con sus denominaciones específicas en cada centro militar de formación. | |
| Retribuciones básicas: | |
| Sueldo: | |
| Alférez alumno: 60 % del Subgrupo A2. | 100 % |
| Sargento alumno: 45 % del Subgrupo A2. | 100 % |
| Soldado alumno: 60 % del Subgrupo C2. | 100 % |
| Trienios, si los tuvieran reconocidos. | 100 % |
| Pagas extraordinarias. | 100 % |
| Retribuciones complementarias (solo en períodos de prácticas): | |
| 100% Complemento de Empleo, en el empleo efectivo equivalente al suyo. | 100 % |
| Incentivos al rendimiento (dedicación especial, gratificaciones por servicios extraordinarios, atención continuada, etcétera). | 100 % |


