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Legislación › Orden CSM/1271/2021, de 15 de noviembre, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo y se regula su composición y funciones.

Artículo 3. Composición de la Comisión Permanente.

Artículo 3. Composición de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente presta apoyo al Pleno y realizará un seguimiento más exhaustivo de los asuntos a debatir en el Pleno.

2. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la División de Tecnologías y Servicios de la Información.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.

c) Vocales: Una persona en representación de cada uno de los siguientes órganos directivos del departamento, con rango, al menos, de Subdirector General o asimilado:

1.º Del Gabinete del Ministro, designado por el Director del mismo.

2.º Del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

3.º De la Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y Coordinación.

4.º Las personas titulares de cada Subdirección General de las áreas funcionales del Departamento, y de cada Subdirección General y de la Secretaría General de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

d) Secretaría: corresponderá a la persona titular de la secretaría del pleno de la Comisión Ministerial, con voz y sin voto.

Se modifica el apartado 2.c) por el art. único.2 de la Orden CSM/327/2022, de 11 de abril. BOE-A-2022-6171

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-6171 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 2021 Texto original Leer

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