Legislación › Orden CSM/1271/2021, de 15 de noviembre, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo y se regula su composición y funciones.
Artículo 3. Composición de la Comisión Permanente.
Artículo 3. Composición de la Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente presta apoyo al Pleno y realizará un seguimiento más exhaustivo de los asuntos a debatir en el Pleno.
2. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la División de Tecnologías y Servicios de la Información.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.
c) Vocales: Una persona en representación de cada uno de los siguientes órganos directivos del departamento, con rango, al menos, de Subdirector General o asimilado:
1.º Del Gabinete del Ministro, designado por el Director del mismo.
2.º Del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
3.º De la Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y Coordinación.
4.º Las personas titulares de cada Subdirección General de las áreas funcionales del Departamento, y de cada Subdirección General y de la Secretaría General de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
d) Secretaría: corresponderá a la persona titular de la secretaría del pleno de la Comisión Ministerial, con voz y sin voto.
Se modifica el apartado 2.c) por el art. único.2 de la Orden CSM/327/2022, de 11 de abril. BOE-A-2022-6171
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-6171 | Leer | Qué cambió |
| 23 de noviembre de 2021 | Texto original | Leer |


