Legislación › Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Sexto. Eficacia.
Sexto. Eficacia.
La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 29 de noviembre de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.
Téngase en cuenta que queda prorrogado lo dispuesto en los apartados primero, tercero y cuarto de la presente Orden desde las 00:00 horas del 13 de diciembre de 2021 hasta las 24:00 horas del 26 de diciembre de 2021, según establecen los apartados segundo y cuarto de la Orden SND/1376/2021, de 9 de diciembre de 2021, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan. BOE-A-2021-20372
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-20372 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2021 | Texto original | Leer |


