LexTotal

Legislación › Real Decreto

Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 10 de diciembre de 2021 · Último cambio el 10 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Autoridad administrativa y órgano de gestión principal.
  4. Artículo 3. Autoridad científica.
  5. Disposición adicional primera. Verificaciones de inspección y control en frontera de especímenes de especies incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996.
  6. Disposición adicional segunda. Colaboración de la autoridad administrativa y órgano de gestión principal con la autoridad científica.
  7. Disposición adicional tercera. Estructura de los órganos de la autoridad administrativa y órgano de gestión principal.
  8. Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto público.
  9. Disposición adicional quinta. Tasas.
  10. Disposición adicional sexta. Notificación de la designación de autoridades CITES.
  11. Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
  12. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  13. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio.
  14. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 7/2018, de 12 de enero, por el que se establecen los requisitos de documentación, tenencia y marcado en materia de comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, de acuerdo con lo establecido por la reglamentación de la Unión Europea en aplicación de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna
  15. Disposición final tercera. Título competencial.
  16. Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
  17. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  18. Firma