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Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 10 de diciembre de 2021 · Último cambio el 10 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Autoridad administrativa y órgano de gestión principal.
- Artículo 3. Autoridad científica.
- Disposición adicional primera. Verificaciones de inspección y control en frontera de especímenes de especies incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996.
- Disposición adicional segunda. Colaboración de la autoridad administrativa y órgano de gestión principal con la autoridad científica.
- Disposición adicional tercera. Estructura de los órganos de la autoridad administrativa y órgano de gestión principal.
- Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto público.
- Disposición adicional quinta. Tasas.
- Disposición adicional sexta. Notificación de la designación de autoridades CITES.
- Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 7/2018, de 12 de enero, por el que se establecen los requisitos de documentación, tenencia y marcado en materia de comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, de acuerdo con lo establecido por la reglamentación de la Unión Europea en aplicación de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma


