Legislación › Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
Disposición adicional sexta. Notificación de la designación de autoridades CITES.
Disposición adicional sexta. Notificación de la designación de autoridades CITES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo IX.3 del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y en el artículo 13.3.c) del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, la autoridad administrativa y órgano de gestión principal notificará a la Comisión Europea y a la Secretaría de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, la nueva designación del órgano de gestión principal y autoridad administrativa y de la autoridad científica, dispuestas por este real decreto.
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